La Corte de Justicia de Salta ha denegado el recurso extraordinario federal interpuesto por la representación procesal del exgobernador y actual senador nacional, Juan Carlos Romero, contra la sentencia de la propia Corte que el año pasado desestimó un recurso de casación y ordenó que Romero se someta a declaración indagatoria sin su previo desafuero, tal y como lo establece la ley nacional 25320. La decisión fue adoptada en cuatro expedientes (34.962/11, 34.963/11, 34.977/11 y 35.483/12) en los que Romero había invocado la existencia de cuestión federal argumentando, precisamente, la “aplicación indebida” de la citada ley nacional.
En su resolución, el alto tribunal salteño ha recordado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido mediante Acordada 4/2007 los requisitos que deben reunir los escritos de este tipo de recursos y puntualizado que entre tales requisitos se cuenta “la existencia de una cuestión federal o constitucional”. Para el tribunal salteño, el recurso extraordinario federal interpuesto por Romero no satisface este requisito.
Por si fuera poco motivo de inadmisión, la Corte de Justicia de Salta ha añadido que la argumentación efectuada por la representación procesal de Romero “no ha logrado delinear claramente y con precisión la existencia de cuestión federal ni ha demostrado que el fallo impugnado hubiera incurrido en quebranto alguno de las garantías penales”.
La decisión ha sido suscrita por los jueces de Corte Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Ernesto Samsón y por los jueces de Cámara, Héctor Guillermo Alavila y Ángel Amadeo Longarte, que fueron llamados a integrar el tribunal por abstención de algunos de sus miembros permanentes.
Otro pedido de nulidad, desestimado
Paralelamente, la Corte ha desestimado un recurso de reposición interpuesto por Romero contra la providencia del presidente Posadas que en su día denegó la admisión a trámite, por haberse deducido fuera de plazo, de una cuestión incidental en la que se alegó la nulidad del acto de notificación de la sentencia que desestimó el recurso de casación interpuesto por Romero en la causa conocida como “La Ciénaga”.La Corte ha dicho que resulta evidente que “si por un tiempo considerable la presentante no ha hecho reclamo de lo que considera una irregularidad formal del acto de comunicación” es porque “no le ocasiona perjuicio y que ha renunciado a la impugnación”.
Recordó que por tratarse de una alegación de nulidad relativa a la forma del acto, la falta de crítica oportuna de la defensa significa una aceptación de tal acto. La presentación “resultaba notoriamente extemporánea y, en virtud de ello, no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad a los que se supedita toda actividad de parte; razones por las cuales no correspondía otorgarle trámite alguno”, dijo además la Corte de Justicia.
También expresó que la notificación impugnada cumple con todos los recaudos legales y que fue practicada según lo establecido en el Código Procesal Penal.
La resolución fue suscrita en este caso por los jueces de Corte Guillermo Posadas, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Ernesto Samsón y por los jueces de Cámara, Héctor Guillermo Alavila, Ángel Amadeo Longarte y Carlos Héctor Pucheta.