La Corte de Justicia de Salta ha desestimado los recursos interpuestos por la representación procesal de la empresa AMX Argentina, S. A. (Claro Argentina) contra una resolución que resolvió aplicarle astreintes (multa judicial) desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 7 de junio de 2011 y otra que le condenó al pago de las costas procesales en un juicio de amparo iniciado por el Procurador General de la Provincia a raíz de la instalación de una antena de telefonía celular en Campo Quijano. La multa judicial fue fijada inicialmente en la cuantía de 500 pesos diarios, pero posteriormente se resolvió aumentarla a 3.000 pesos diarios, con la posibilidad de llevarla hasta los 5.000, en caso de que la empresa persistiera en el incumpliento del mandato judicial que le obligaba a presentar determinados informes al juez del amparo.
Estos informes estaban relacionados con los trámites de habilitación y montaje o autorización para instalar una antena en el término urbano de Campo Quijano y la respectiva certificación de impacto ambiental y social.
La Corte de Justicia ha juzgado “improcedente” la pretensión de la empresa de que se deje sin efecto la sanción económica aplicada y recordó que no fue sino hasta el día 22 de noviembre de 2011 en que la empresa demandada accedió a presentar al juez copia del escrito registrado en la Municipalidad de Campo Quijano, en el que se informaba la auditoría ambiental y social y la medición de radiaciones no ionizantes relacionadas con el emplazamiento de la antena.
Sostuvo la Corte de Justicia que “resulta con alto grado de verosimilitud, cercano a la certeza, que la demandada no contaba al momento de la interposición de la demanda con la autorización o habilitación definitiva para las instalaciones en el ejido (sic) urbano de Campo Quijano, y que además no había cumplido con los requisitos que a tales efectos la Municipalidad le impuso”.
La Corte recordó también que AMX Argentina evitó en todo momento contestar “en manera directa y concreta si posee o no la habilitación o autorización municipal definitiva para la infraestructura que posee en la localidad de Campo Quijano, por lo tanto no puede considerarse justificada la conducta reprochada y que dio lugar a la imposición de astreintes”.
Respecto de la impugnación de la condena en costas, la Corte dijo simplemente que los argumentos de la empresa recurrente sobre este punto resultan “inatendibles”.