La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Domingo Hipólito Posadas, un hombre a quien la antigua Cámara Tercera en lo Criminal había condenado a prisión pepetua por considerarlo autor de un delito de homicidio calificado por alevosía y de otro de de amenazas, en perjuicio de su expareja. La defensa del condenado había impugnado aquella sentencia por considerar que “el único extremo debidamente acreditado durante el debate fue el fallecimiento de la víctima producido por el disparo de un arma de fuego”.
La Corte, sin embargo, ha considerado que la pena impuesta es ajustada a derecho y que los hechos probados se encuadran en la figura penal correspondiente.
El alto tribunal ha entendido que el juzgador, tras valorar cada una de las pruebas producidas e introducidas legítimamente en la audiencia de debate, tanto las de cargo como de descargo y, conforme a la regla de la sana crítica, concluyó en que “el acusado obró con dolo directo, con el claro designio de matar, preordenando su accionar a la finalidad criminal, habiendo previamente inducido a la víctima a engaño y asegurando el resultado sin riesgo alguno para su persona en virtud de su estado de indefensión”.
Al momento del crimen, la víctima tenía 42 años y era madre de seis hijos.
La Corte no ha dudado acerca del carácter alevoso del homicidio y recalcado que el autor no solo logró ganarse la confianza de la futura víctima, en base a promesas de cambio de su actitud hacia ella, sino que la mató “sorprendiendo su buena fe” y “aprovechando que la víctima estaba desprevenida en esos momentos, asegurando así su objetivo de matarla, sin correr riesgos, toda vez que esperó el momento propicio para hacerlo, habiendo previamente preparado la situación al haberse munido de una escopeta”.
La autopsia practicada a la víctima reveló que la lesión letal se encontraba en la pared toráxica derecha a nivel de línea axilar posterior derecha tercio medio y que el disparo fue efectuado a bocajarro. Los estudios pusieron también de manifiesto que la víctima no tenía heridas de defensa. “De aquí puede inferirse que estaba de costado, casi de espaldas”, precisa el examen post mortem.
Finalmente, la Corte ha tenido en cuenta que “la dirección homicida de la conducta del acusado surge ya de las circunstancias anteriores que rodean al hecho”, y que “se desarrolló antes de la ingesta alcohólica” que la defensa esgrimió como factor de alteración de los frenos inhibitorios del imputado.