La Corte de Justicia de Salta a elevado de seis a doce años de prisión la condena impuesta a un hombre por la Cámara en lo Criminal de Tartagal que lo había encontrado culpable de un delito de abuso sexual con el consentimiento de la víctima (menor de edad), agravado por la convivencia preexistente. La resolución de la Corte fue adoptada tras estimar el tribunal un recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia por el Ministerio Fiscal y modificar la calificación jurídica del hecho a la de abuso sexual con acceso carnal en concurso real (tres hechos).
En el la misma resolución la Corte desestimó el recurso de casación que contra la misma sentencia había interpuesto la representación procesal del condenado, que sostenía que la actividad probatoria desplegada en el proceso no había logrado acreditar la existencia del hecho imputado al condenado y solicitaba la rebaja de la pena a tres años de prisión de ejecución condicional.
La Corte tuvo en cuenta al resolver que la víctima era una menor de edad que, al momento del hecho, contaba con 13 años de edad, mientras que el agresor tenía 47. El tribunal ha considerado esta diferencia de edad como “un dato por demás importante” a la hora de valorar la conducta desplegada por el acusado frente a la víctima.
Los magistrados remarcaron que el abuso sexual infantil agravado por la convivencia “supone la existencia de una relación de poder sobre los niños y niñas ejercido por un adulto para su gratificación sexual, relación en la cual la abusada no tiene posibilidades efectivas de manifestar su consentimiento”.
Por esta razón, “cuando se aborda un supuesto de abuso sexual infantil es necesario tener en cuenta, al momento de valorar los hechos y la prueba rendida, que nos encontramos frente a un fenómeno delictivo de características especiales porque son hechos que acontecen en la esfera privada, en la intimidad y sin testigos. De allí que las declaraciones de la víctima unidas a los informes psicológicos de la misma y del imputado adquieran particular relevancia”, precisaron.
La Corte puso en relieve el informe psicológico de la menor, el cual confirma la existencia de “indicadores de trauma, depresión, mecanismos de aislamiento, disociación, alto monto de agresividad” y la ausencia de mendacidad y fabulación en su relato. En relación a esto, sostuvo que el tribunal de primera instancia, “al considerar que medió consentimiento de la víctima y ‘seducción’ por parte del abusador no tuvo en consideración la totalidad de la prueba producida en autos, los daños experimentados por la menor ni las características de su personalidad, que llevan a tener por veraces sus declaraciones y que desvirtúan la defensa del imputado en cuanto afirma que no utilizó la fuerza sino que fue ella quien lo buscó sin perjuicio de reconocer que las relaciones sexuales existieron”.
Finalmente, el alto tribunal concluyó en que la calificación del delito a la que arribó la Cámara en lo Criminal de Tartagal no resultaba ajustada a derecho “por no haber valorado la prueba obrante en autos en base a la sana crítica racional al basar sus conclusiones en la ‘seducción’ ejercida por el abusador sin existir pruebas concretas de ella mientras que, por el contrario, surge de autos que la menor no consintió los abusos sufridos en ninguna de las tres oportunidades en la que fue accedida sexualmente y que los abusos le causaron un grave daño psicológico”. En tal sentido, determinó que la figura que correspondía aplicar al hecho era la de abuso sexual con acceso carnal en concurso real (tres hechos).
Fuente: Poder Judicial de Salta