El gobierno provincial de Salta ha informado que, mediante Decreto 52/14, «reconoció y transfirió» (sic) a favor de las comunidades aborígenes Centro Cóndor Huasi y de Abra de Mecoyita y Mecoyita, la propiedad comunitaria en condominio de 9.879 hectáreas de tierras de propiedad del Estado provincial, ubicada en Santa Victoria Este. El citado decreto dice en su artículo primero que el «reconocimiento y transferencia» de la propiedad de las mencionadas tierras se efectúa de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Constitución de Salta y el artículo 75.17 de la Constitución Nacional.
La declaración efectuada en el decreto es redundante, toda vez que en la transferencia de la propiedad se entiende implícito el reconocimiento al que los poderes públicos provinciales vienen obligados por mor de las cláusulas constitucionales que el propio decreto invoca.
El reconocimiento, como tal, es un acto declarativo lógica y cronológicamente anterior al de la efectiva transferencia del derecho de dominio, que no puede ser otorgado en el mismo instrumento que ordena la transmisión de la propiedad, ya que para ello es necesario una ley.
El caso es que las tierras cedidas habían sido expropiadas hace más de dos décadas, pero la oposición de los expropiados desencadenó una larga batalla judicial que terminó en el año 2009 cuando la Corte de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia. Solo a finales del año 2012 el gobierno consiguió acordar con los expropiados el pago de la indemnización legal.
La propiedad comunitaria en condominio correspondiente al inmueble matrícula N° 403 de Santa Victoria Oeste ha sido inscrita ya a favor de las comunidades aborígenes en el registro inmobiliario salteño.
Si bien el gobierno de Urtubey ha intentado anotarse el tanto de esta transferencia, lo cierto es que la ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble recientemente transferido, fue sancionada durante el gobierno del señor Roberto Augusto Ulloa.
Al gobierno de Urtubey le cabe, si acaso, el mérito de haber dilatado durante tres largos años el pago de la indemnización, cuando la sentencia recaída en el proceso judicial ya era firme.